Modalidad individual Masculino

COMITE DE DISCIPLINA DEPORTIVA

ÁMBITO
El Comité de Disciplina Deportiva (CDD) del Independiente B.C. puede ejercer sus funciones disciplinarias  sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, es decir, asociados y jugadores del Independiente B.C..


CUESTIONES DISCIPLINARIAS DEPORTIVAS

El Comité de Disciplina Deportiva se ocupa exclusivamente de la tramitación de expedientes para la sanción de infracciones de las normas deportivas generales, ajustándose a los principios y reglas de sus estatutos o reglamentos.


COMPETENCIA
Los pilares base de la competencia del Comité de Disciplina Deportiva del Independiente B.C. se encuentran en la Ley 10 del Deporte de 1990, en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre de Disciplina Deportiva (que inviste de capacidad de aplicación de las normas deportivas generales, las estatutarias y las reglamentarias de esta) y la Ley 11/1997, de 22 de agosto, General del Deporte de Galicia.


COMPOSICIÓN


El Comite de Disciplina Deportiva del Independiente B.C. está constituido por:


1. Un representante de la junta directiva (Presidente o Vicepresidente)
2. Un representante del Equipo Técnico.
3. Un representante del Equipo Arbitral.
4. Un represente de los jugadores.
5. Un representante del Gabinete de Psicopedagogía Deportiva.


FUNCIONES


Este Comité de disciplina deportiva del Independiente B.C. tiene competencia y es su obligación actuar desde el mismo momento en que tiene conocimiento del quebrantamiento de una norma deportiva de las tipificas  en sus Estatutos y Reglamentos.
El CDD del Independiente B.C. adquiere conocimiento de las mismas a través de la denuncia  de cualquier socio o  federado, estando facultado en todos los casos para requerir la información que considere necesaria antes de fallar cualquier sanción.




INFRACCIONES


Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Algunas de las infracciones muy graves son:
- Las agresiones físicas a jueces, árbitros, técnicos, jugadores, directivos, demás autoridades, público o a cualquier otra persona relacionada directa o indirectamente con el desarrollo del juego.
- Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias que impidan la celebración de una prueba o que obliguen a su suspensión.
- La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad.
- Los actos de rebeldía contra los acuerdos de Federaciones, Agrupaciones, Clubes y demás autoridades deportivas.
- Los actos dirigidos a predeterminar no deportivamente el resultado de una prueba.
- La declaración deliberada por parte de un jugador aficionado de un hándicap distinto al suyo, con el fin de obtener una determinada clasificación diferente de la que le hubiera correspondido en cualquier prueba y la ayuda deliberada de cualquier jugador o técnico para cometer tal falta.
- Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
- La inejecución de las resoluciones de este Comité de Disciplina Deportiva.
- La promoción y/o incitación a la utilización de sustancias o métodos no reglamentarios de dopaje. Se considera promoción la dispensa o administración de sustancias prohibidas así como la colaboración en la puesta en práctica de los métodos no reglamentarios.
- El consumo y/o utilización de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
- La negativa a someterse a los controles de dopaje, dentro y/o fuera de la competición, cuando son exigidos por los órganos o personas competentes.

Algunas de las infracciones graves son:
- Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos, jugadores, dirigentes y demás autoridades deportivas o público.
- El incumplimiento de órdenes e instrucciones que hubiesen adoptado las personas y órganos competentes en el ejercicio de su función, si el hecho no reviste el carácter de falta muy grave.
- El proferir palabras o ejecutar actos atentatorios contra la integridad o dignidad de personas adscritas a la organización deportiva o contra el público asistente a una prueba o competición.
- La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte.
- El falseamiento por parte de un jugador aficionado de los resultados obtenidos en las pruebas, así como la ayuda deliberada de cualquier otro jugador para cometer tal falta.
- El declarar estar en posesión de la licencia federativa al intervenir en una prueba, sin estar dado de alta como federado.
- El deterioro voluntario del campo de juego o instalación deportiva, así como material deportivo del club.
- La falta de atención a los requerimientos solicitados por el club, sin razón que lo justifique.

Entre alguna de las infracciones leves encontramos:
- El formular observaciones a jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, en forma que suponga ligera incorrección.
- La ligera incorrección con el público, compañeros o subordinados.
- El adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
- La desconsideración o cualquier falta a las reglas de cortesía cometida contra un compañero competidor, contrario, observador, marcador, juez-árbitro, miembros del Comité de Competición o público, con ocasión o durante el transcurso de una prueba.
- En general el incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o descuido excusable.


SANCIONES

1. Por la comisión de faltas muy graves se impondrán las siguientes sanciones:
a) Suspensión de los derechos de asociado hasta un máximo de 5 años.
b) Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un año, o de cinco a diez encuentros o pruebas.


2. Por la comisión de faltas graves se impondrán las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.

b) Suspensión de los derechos de asociado hasta un máximo de un año.
c) Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un trimestre, o de tres a cinco encuentros o pruebas.

3. Por la comisión de faltas leves se impondrán las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.

b) Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.



IMPOSICIÓN DE SANCIONES

1. Para imponer sanciones por cualquier tipo de infracción será preceptiva la instrucción de un expediente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, en el cual necesariamente se dará audiencia al interesado.

2. Los procedimientos disciplinarios tendrán las siguientes condiciones mínimas:


a) Notificación al interesado de la iniciación del expediente con expresión de los cargos que se le imputan. En los casos de infracción de las reglas de juego, esta notificación podrá hacerse a través del acta del partido o de la competición.
b) Plazo para proponer y practicar prueba.
c) Audiencia al interesado al término de la instrucción, con la posibilidad de alegación por parte de éste y de aportación de documentos.
d) Notificación personal o pública al interesado de la resolución dictada.


3. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá por: 


a) cumplimiento de la sanción. 
b) prescripción de la falta. 
c) prescripción de las sanciones. 
d) muerte del inculpado. 
e) la disolución del club o federación deportiva sancionada. 
f) la pérdida de la condición de deportista federado. 
 
 
ANEXO I: RIDE
 
Régimen Interno Disciplinario  Especial
para
Escuelas Deportivas del INDEPENDIENTE B.C.

 
El Independiente B.C. considera oportuno la creación para sus Escuelas deportivas de Bádminton un Régimen Interno Disciplinario  Especial (RIDE) con el fin de  prevenir en los alumnos y jugadores a estas edades tempranas, que no siempre están bien socializados y en muchas ocasiones presentan un comportamiento  poco maduro, controlado e irrespetuoso (insultos, agresiones o vejaciones y faltas de respeto) entre sus iguales y ante las figuras de autoridad, adquirir lo más rápidamente posible una buena conducta deportiva y reducir la aparición de posibles problemas de conducta y conflictos interpersonales entre el alumnado de nuestras escuelas. Dicho RIDE será comunicado a los alumnos o jugadores de las escuelas deportivas del club, así como a sus padres, responsables legales de dichos menores.
 
Para ello este RIDE definirá un conjunto de faltas en función de su gravedad acompañadas de un conjunto de sanciones aplicar después de llevarse a cabo el proceso sancionador por el personal responsable.
 
Tipos de Faltas:
 
1. Falta Leve: insultar, vejar (escupir,...) o faltar al respeto a un compañero de dicha escuela.
 
2. Falta Grave: realizar faltas leves de forma reiterativa o agredir físicamente a un compañero o  insultar, vejar o faltar al respeto a un monitor o técnico del club.
 
3. Falta muy Grave: agredir de forma reiterativa a uno o varios compañeros de dicha escuela, o  insultar, vejar, faltar de forma reiterativa o agredir físicamente a un monitor o técnico del club.
 
Tipos de Sanción:
 
1. Sanción Falta leve: Dejar de participar en el resto de la sesión. Para poder participar en la siguiente sesión deberá pedir disculpas públicamente al ofendido o injuriado con propósito de enmienda.
 
2. Sanción Falta Grave: Dejar de participar en el resto de la sesión y una sesión más de sanción a la que asistirá pero no podrá participar con el resto de sus compañeros. Para poder participar en la siguiente sesión el alumno deberá pedir disculpas publicas al agredido con propósito de enmienda.
 
3. Sanción Falta muy Grave: No participar en dicha actividad durante un periodo no inferior a 15 días ni superior a 1 mes.
 
El proceso sancionador será llevado a cabo por el monitor o técnico responsable de dicha actividad después de haber llevado a cabo el correspondiente y necesario proceso investigador  escuchando siempre a ambas partes y todos aquellos testigos que considere oportuno dicho responsable. Dicho responsable comunicará siempre por escrito al Comité de Disciplina Deportiva del Independiente B.C. el proceso de investigación llevado a cabo así como el proceso sancionador, señalando la sanción impuesta en función de la falta cometida siguiendo el RIDE. Así mismo el resposable (monitor o técnico) comunicara de forma directa al alumno o jugador sancionado y padres de los mismos, al ser los responsables del menor, la sanción impuesta  informándoles del motivo y de la investigación llevada a cabo para la imposición de la misma.